Unidades administrativas de los Tribunales y Oficinas de Registro Civil

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📕 Artículo 439 LOPJ

5. Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial,

el diseño, la creación y organización de las unidades administrativas necesarias,

la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate,

su ámbito de actuación,

dependencia jerárquica,

establecimiento de los puestos de trabajo,

así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.