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- UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
- DEFINICIÓN [ 439.1 ]
- FUNCIONES [ 439.2 ]
- MASC [ 439.3 ]
- PUESTOS DE TRABAJO [ 439.4 ]
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS [ 439 ]
- ADMINISTRACIÓN TITULAR [ 439.5 ]
- CENTRO DE DESTINO [ 439.6 ]
- OFICINAS DE REGISTRO CIVIL [ 439 bis ]
PUESTOS DE TRABAJO.
4. Los puestos de trabajo de estas unidades administrativas, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.
