Unidades administrativas de los Tribunales y Oficinas de Registro Civil

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📕 Artículo 439 LOPJ

3. Las unidades administrativas también se podrán crear para la prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias.

En este caso las unidades administrativas podrán contar con puestos de trabajo para Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.