Unidades administrativas de los Tribunales y Oficinas de Registro Civil

🏠Constitucional > Poder Judicial > Unidades Administrativas



📕 Artículo 439 LOPJ

2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, podrán establecer estas unidades administrativas para, entre otras funciones,

dar apoyo a la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos sobre los que se tienen competencias en materia de Justicia,

así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías

y demás medios materiales.