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RECUSACIÓN DE PERITOS.
Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468.
La recusación se hará dentro de los 🗓️ 3 días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recusado.
Alegada la recusación, el LAJ dará traslado del escrito por igual término a la parte que intente valerse del perito recusado.
Transcurrido el término y devueltos o recogidos los autos, se recibirán a prueba por 🗓️ 6 días, durante los cuales cada una de las partes practicará la que le convenga.
Transcurrido el término de prueba, el LAJ señalará día para la vista, a la que podrán asistir las partes y sus defensores, y dentro del término legal el Tribunal resolverá el incidente.
Contra el auto no se dará recurso alguno.
El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.
