🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio Oral > Calificación del delito
- MINISTERIO FISCAL Y DELITOS PRIVADOS [ 649 ]
- ESCRITO DE CALIFICACIÓN [ 650 ]
- ACUSADOR PARTICULAR Y ACTOR CIVIL [ 651 ]
- PROCESADOS Y RESPONSABLES CIVILES [ 652 ]
- CALIFICACIONES ALTERNATIVAS [ 653 ]
- PIEZAS DE CONVICCIÓN [ 654 ]
- CONFORMIDAD [ 655 ]
- PROPOSICIÓN DE PRUEBA [ 656 ]
- LISTAS Y COPIAS [ 657 ]
- MAGISTRADO PONENTE [ 658 ]
- ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO [ 659 ]
- CITACIÓN DE PERITOS Y TESTIGOS [ 660, 661 ]
- RECUSACIÓN DE PERITOS [ 662, 663 ]
- CITACIONES Y CONDUCCIONES [ 664 ]
- SECCIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 665 ]
CITACIÓN DE PERITOS Y TESTIGOS.
El LAJ expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto.
Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen.
En este caso, el LAJ señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.
Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I.
Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175.
Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.
