Calificación del delito

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📕 Art. 658 LECrim

Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el LAJ dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de 🗓️ tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.