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- CONCLUSIONES DEFINITIVAS [ 732 ]
- ERROR EN LA CALIFICACIÓN [ 733 ]
- INFORMES DE LAS ACUSACIONES [ 734 a 738 ]
- ÚLTIMA PALABRA [ 739 ]
- VISTO PARA SENTENCIA [ 740 ]
- SENTENCIA [ 741, 742 ]
- DOCUMENTACIÓN [ 743 ]
INFORMES DE LAS ACUSACIONES.
Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular si le hubiese.
En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio,
su calificación legal,
la participación que en ellos hayan tenido los procesados
y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas, así como las cosas que sean su objeto, o la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus representados ejerciten también la acción civil.
El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.
En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.
Los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y, en su caso, a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733.
Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.
