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- IMPLANTACIÓN [ 99 ]
- COMPETENCIA [ 100 ]
- CAPACIDAD [ 102 ]
- NOMBRAMIENTO [ 101 ]
- RETRIBUCIÓN [ 103.1 ]
- CESE [ 103.2 ]
RETRIBUCIÓN.
1. Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.
