Dirección del juicio oral penal

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📕 Art. 687 LECrim

Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente

y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente
y del apercibimiento de hacerle abandonar el local,

el Tribunal podrá decidir que sea expulsado
por cierto tiempo
o por toda la duración de las sesiones,
continuando éstas en su ausencia.