Dirección del juicio oral penal

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral > Dirección



📕 Art. 684 LECrim

El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos,

pudiendo corregir en el acto con multa de 5.000 a 25.000 pesetas las infracciones que no constituyan delito,
o que no tengan señalada en la Ley una corrección especial.

El Presidente llamará al orden a todas las personas que lo alteren,
y podrá hacerlas salir del local si lo considerare oportuno,
sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo anterior.

Podrá también acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndole a disposición del Juzgado competente.

Todos los concurrentes al juicio oral, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, sin excluir a los militares, quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Presidente.
Si turbaren el orden con un acto que constituya delito, serán expulsados del local y entregados a la Autoridad competente.