🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio Oral > Dirección
- CONTENIDO DEL DEBATE [ 683 ]
- FACULTADES DE LA PRESIDENCIA [ 684 ]
- FORMA DE LAS INTERVENCIONES [ 685 ]
- PROHIBICIONES [ 686 ]
- ALTERACIÓN DEL ORDEN POR EL ACUSADO [ 687 ]
FACULTADES DE LA PRESIDENCIA.
El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos,
pudiendo corregir en el acto con multa de 5.000 a 25.000 pesetas las infracciones que no constituyan delito,
o que no tengan señalada en la Ley una corrección especial.
El Presidente llamará al orden a todas las personas que lo alteren,
y podrá hacerlas salir del local si lo considerare oportuno,
sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo anterior.
Podrá también acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndole a disposición del Juzgado competente.
Todos los concurrentes al juicio oral, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, sin excluir a los militares, quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Presidente.
Si turbaren el orden con un acto que constituya delito, serán expulsados del local y entregados a la Autoridad competente.
