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- PUBLICIDAD Y NULIDAD [ 680 ]
- JUICIO A PUERTA CERRADA [ 681.1 ]
- PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 681.2 y 3 ]
- RESTRICCIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 682 ]
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.
2. Asimismo, podrá acordar la adopción de las siguientes medidas para la protección de la intimidad de la víctima y de sus familiares:
a) Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a
la identidad de la víctima,
de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta,
o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.
b) Prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares.
3. Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad
de víctimas menores de edad,
de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección
y de las víctimas de los delitos de violencia sexual referidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,
así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta,
o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección,
así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
