Publicidad del juicio oral penal

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral > Publicidad



📕 Art. 681 LECrim

1. El Juez o Tribunal podrá acordar,

de oficio o a instancia de cualquiera de las partes,
previa audiencia a las mismas,

que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada,

cuando así lo exijan razones de seguridad u orden público,
o la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes,
en particular,

el derecho a la intimidad de la víctima,
el respeto debido a la misma o a su familia,
o resulte necesario para evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso.

Sin embargo, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa.

La anterior restricción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 707, no será aplicable

al Ministerio Fiscal,
a las personas lesionadas por el delito,
a los procesados,
al acusador privado,
al actor civil
y a los respectivos defensores.