🏠 ≡ Procesal Civil > Disposiciones generales MASC
- CONCEPTO [ 2 ]
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 3 ]
- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA [ 4 ]
- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD [ 5 ]
- ASISTENCIA LETRADA [ 6 ]
- APERTURA Y TERMINACIÓN SIN ACUERDO [ 7 ]
- MEDIOS TELEMÁTICOS [ 8 ]
- CONFIDENCIALIDAD [ 9 ]
- DOCUMENTACIÓN [ 10 ]
- HONORARIOS PROFESIONALES [ 11 ]
MEDIOS TELEMÁTICOS.
📕 Art. 8. LO 1/2025. Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación en el marco de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas previstas en este título y, en su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación.
2. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de 600 € se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.
