🏠 ≡ Procesal Civil > Disposiciones generales MASC
- CONCEPTO [ 2 ]
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 3 ]
- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA [ 4 ]
- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD [ 5 ]
- ASISTENCIA LETRADA [ 6 ]
- APERTURA Y TERMINACIÓN SIN ACUERDO [ 7 ]
- MEDIOS TELEMÁTICOS [ 8 ]
- CONFIDENCIALIDAD [ 9 ]
- DOCUMENTACIÓN [ 10 ]
- HONORARIOS PROFESIONALES [ 11 ]
ASISTENCIA LETRADA.
📕 Art. 6. LO 1/2025. Asistencia letrada
1. Las partes podrán acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias asistidas de Abogado.
2. Únicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante,
⚠️ excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los 2.000 €
⚠️ o bien cuando una Ley sectorial no exija la intervención de Letrado o Letrada para la realización o aceptación de la oferta.
3. En los casos en que no siendo preceptiva la asistencia letrada, cualquiera de las partes pretendiera servirse de ella, lo hará constar así en el requerimiento o en el plazo de 🗓️ 3 días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida. En ambos casos, deberá comunicarse tal circunstancia a la otra parte para que pueda decidir valerse también de asistencia letrada en el plazo de los 🗓️ 3 días siguientes a la recepción de la notificación.
