🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Actividad profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia
- DESTINOS [ 520 LOPJ ]
- RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO [ 521 LOPJ ]
- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO [ 522 LOPJ ]
- MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO [ 522 LOPJ ]
DESTINOS.
1. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este libro desempeñarán los puestos de trabajo de
- las unidades en que se estructuren las Oficinas judiciales,
- las Oficinas de Justicia en los municipios,
- las Secretarías de Gobierno,
- las Oficinas de Registro Civil,
- las Oficinas fiscales
- y, en su caso, los correspondientes a las unidades administrativas a que se refiere el artículo 439;
- los del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo,
- los de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
- y los del Instituto de Toxicología y sus departamentos.
2. Además podrán prestar servicios
- en el Consejo General del Poder Judicial,
- en el Tribunal Constitucional
- y en el Tribunal de Cuentas
en los términos y con las condiciones previstas en la normativa reguladora del personal al servicio de los citados órganos constitucionales,
y en la Mutualidad General Judicial en los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del citado organismo público.
3. También podrán acceder a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo contengan expresa previsión al efecto. Les será de aplicación, mientras se mantengan en dichos puestos, la legislación en materia de función pública de la Administración en que se encuentren destinados y permanecerán en servicio activo en su Administración de origen.
