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- DEFINICIÓN [ 435.1 LOPJ ]
- ESTRUCTURA [ 435.2 LOPJ ]
- CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO [ 435.3 LOPJ ]
- PUESTOS DE TRABAJO [ 435.4 LOPJ ]
- MUNICIPIOS SEDE DE TRIBINALES DE INSTANCIA [ 435.5 LOPJ ]
- SERVICIOS COMUNES [ 436 LOPJ ]
- SERVICIOS COMUNES DE TRAMITACIÓN [ 437 LOPJ ]
- SERVICIOS COMUNES DISTINTOS A LOS DE TRAMITACIÓN [ 438 LOPJ ]
PUESTOS DE TRABAJO.
4. Los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
Los funcionarios que prestan sus servicios en las Oficinas Judiciales,
a excepción de los Letrados de la Administración de Justicia,
sin perjuicio de su dependencia funcional,
dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.
