Oficina Judicial

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📕 Artículo 435 LOPJ

4. Los puestos de trabajo de la Oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

Los funcionarios que prestan sus servicios en las Oficinas Judiciales,
a excepción de los Letrados de la Administración de Justicia,
sin perjuicio de su dependencia funcional,
dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.