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🗓️ Última revisión 27-8-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]
- TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales [ 53 a 103 ]
LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]
- TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados [ 149 a 178 ]
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
- TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]
- CAPÍTULO I. De la coordinación y cooperación entre Administraciones [ 434 bis a 434 ter ]
- CAPÍTULO II. De la oficina judicial [ 435 a 438 ]
- CAPÍTULO III. De las unidades administrativas [ Artículo 439 a 439 bis ]
- CAPÍTULO IV. De las Oficinas de Justicia en los municipios [ 439 ter a 439 quinquies ]
- CAPÍTULO V. De la Oficina Fiscal [ 439 sexies ]
- TÍTULO II. Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia [ 440 a 469 bis ]
DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia
DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial
📕 DT 1ª LO 1/2025. Constitución de los Tribunales de Instancia
Los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. Los Jueces de dichos Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su archivo definitivo.
Cuando, en el supuesto indicado en el párrafo anterior, la nueva plaza que estos Jueces ocupen corresponda a una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, la numeración cardinal con que se identificará ésta dentro de la misma comenzará por la unidad y seguirá correlativamente, con el mismo orden de los Juzgados de procedencia. La numeración de las plazas de origen quedará sin asignar a otro Juez hasta que se amplíe el número de estos, y se vayan cubriendo y asignando por el mismo orden.
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1-7-2025,
los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados,
se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1-10-2025,
los Juzgados de Primera Instancia,
los Juzgados de Instrucción
y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados,
se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31-12-2025,
los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores,
se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, anteriores a la promulgación de la presente Ley.
