Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 353 LOPJ

La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.

2. La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial o a instancia del interesado, una vez concurra el supuesto que dé lugar a dicha situación, que surtirá efectos desde el momento en que se produzca el nombramiento correspondiente [ art. 178 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]