Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 351 LOPJ

Los Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales:

a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos, Fiscal Europeo o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

1 a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o miembro de la Comisión Nacional de la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos o miembro de los Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas [ art. 178 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a 6 meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

1 b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a 6 meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 177.1.c).

5. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, oída la Comisión de Relaciones Internacionales, será competente para otorgar la autorización prevista en el artículo 351.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el desempeño de misiones por tiempo superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores [ art. 178 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional o cuando sean nombrados Fiscales europeos delegados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y la Ley Orgánica de aplicación del citado Reglamento. Durante el tiempo de su mandato actuarán de conformidad con los principios rectores de la Fiscalía Europea, dejando de tener atribuidas las facultades inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional.

d) Cuando sean nombrados o adscritos como Letrados al servicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

Ampliado por Ley Orgánica 1/2025 [ Vigencia 23-1-2025 ]
4. Para que los miembros de la Carrera Judicial puedan ser declarados en situación de servicios especiales en virtud de nombramiento o adscripción al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, será preciso que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, las plazas se hayan creado y dotado económicamente [ art. 178 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ].

e) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por Real Decreto, o por Decreto en las Comunidades Autónomas, en cargos que no tengan rango superior a director general.

f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de entidad local con rango de director general o inferior.

1 f) Cuando presten servicio en el Ministerio de Justicia, en virtud de nombramiento por Real Decreto o en las Consejerías de Justicia, o asimiladas, de las Comunidades Autónomas, en virtud de nombramiento por Decreto, en cargos que tengan rango inferior al de Ministro o Consejero de Comunidad Autónoma [ art. 178 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]