🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la carrera judicial
- SITUACIONES Y CAMBIOS [ 348, 369 ]
- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]
- SERVICIO ACTIVO Y MODIFICACIÓN DEL DESTINO SERVIDO [ 349 ]
- COMISIÓN DE SERVICIO [ 350 ]
- SERVICIOS ESPECIALES
- JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ]
- DECLARACIÓN [ 353 ]
- RETRIBUCIONES [ 354 ]
- REINGRESO [ 355 ]
- COBERTURA DE DESTINOS [ 355 bis ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- JUECES Y MAGISTRADOS
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c) ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f) ]
- CARGO POLÍTICO [ 356 g) ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358 ]
- REINGRESO [ 359, 360, 368 ]
- JUECES Y MAGISTRADOS
- VIOLENCIA DE GÉNERO [ 360 bis ]
- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ]
- PROVISIONAL [ 362 a 364 ]
- DEFINITIVA [ 365 a 367 ]
SERVICIO ACTIVO Y MODIFICACIÓN DEL DESTINO SERVIDO.
1. Los Jueces y Magistrados estarán en situación de servicio activo cuando ocupen plaza correspondiente a la Carrera Judicial, cuando se encuentren adscritos provisionalmente, cuando hayan sido nombrados Jueces adjuntos, o cuando les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados se encontrarán en situación de servicio activo cuando ocupen la plaza correspondiente en la Carrera Judicial, estén pendientes de tomar posesión en otro destino, se hallen adscritos territorial o provisionalmente o les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal [ art. 176 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
2. Cuando se produzca la supresión o reconversión con cambio de orden jurisdiccional de una plaza de la que sea titular un Juez o Magistrado, éste quedará adscrito a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 118.2 y 3.
Reproducido en el artículo 176.3 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
📕 Artículo 176 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
1. […]
2. El disfrute de licencias y permisos reglamentarios no alterará la situación de servicio activo.
3. […]
4. Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.
5. Cuando el Juez o Magistrado que en virtud de lo acordado por sentencia firme fuera repuesto en el destino que desempeñaba con anterioridad a la ejecución de la sanción de suspensión o separación del servicio, el miembro de la Carrera Judicial que, en su caso, hubiera obtenido dicha plaza a través de los mecanismos ordinarios de provisión pasará a la situación prevista en el artículo 118.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
