Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 365 LOPJ

1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena o como sanción disciplinaria, computándose el tiempo de suspensión provisional.

2. La suspensión definitiva superior a 6 meses implicará la pérdida del destino. La vacante producida se cubrirá en forma ordinaria.

3. La suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de Juez o Magistrado hasta, en su caso, su reingreso al servicio activo.

4. En tanto no transcurra el plazo de suspensión no procederá cambio alguno de situación administrativa.


📕 Artículo 193 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de sentencia penal firme o como sanción disciplinaria también firme. En ambos casos, será de abono el tiempo de suspensión provisional.

2. Cuando la suspensión definitiva sea superior a 6 meses, implicará la pérdida del destino y la vacante se cubrirá en forma ordinaria.

3. En todo caso, la suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos y facultades inherentes a la condición de Juez o Magistrado hasta que, en su caso, el suspenso reingrese al servicio activo.


📕 Artículo 366 LOPJ

1. El Juez o Magistrado suspenso definitivamente deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de suspensión. El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el reingreso de los suspensos definitivos producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria [ art. 203 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

2. Si no fuera solicitado el reingreso en el tiempo señalado en el apartado anterior, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que finalizare el período de suspensión.


📕 Artículo 197 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. Salvo que la suspensión definitiva impuesta por sanción disciplinaria no exceda de 6 meses, el Juez o Magistrado cuya suspensión se hubiera acordado con carácter definitivo deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del periodo de suspensión. Si no lo hiciere se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que finalizase el período de suspensión, siempre que cuente con cinco años de servicios efectivos en la Carrera Judicial, tal y como exige el artículo 356.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si careciere de la expresada antigüedad, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 206.

2. El reingreso al servicio activo de los suspensos definitivos requerirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial quien, a tal fin, practicará las actuaciones previstas en el número 1 del artículo siguiente.


📕 Artículo 198 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. La solicitud de reingreso se acompañará una certificación acreditativa de haber cumplido o estar próximo a cumplir la sanción disciplinaria o pena impuesta, un certificado de antecedentes penales y una declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial podrá practicar cuantas actuaciones estime pertinentes y recabar cuantos informes y documentación considere necesarios para valorar la aptitud del solicitante para el desempeño de las funciones judiciales.

2. Cuando la suspensión definitiva haya sido impuesta como sanción disciplinaria por tiempo no superior a 6 meses, el suspenso podrá incorporarse a su destino al día siguiente de la terminación del periodo de suspensión, dirigiendo a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial una declaración expresiva de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo judicial. Si no se reincorporase, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que cuente con el tiempo de servicios efectivos a que se refiere el artículo 197.1.


📕 Artículo 367 LOPJ

1. El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.

2. Tras la declaración de aptitud, el Juez o Magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Anulados por Sentencia del Tribunal Constitucional 135/2018, de 13-12-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, ECLI:ES:TC:2018:135: Principio de seguridad jurídica y reserva de Ley Orgánica en relación con la garantía de inamovilidad judicial: nulidad del precepto legal que no precisa las consecuencias derivadas de la carencia de aptitud en los Jueces y Magistrados suspensos que pretendan reingresar al servicio activo; extensión por conexión de la declaración de nulidad.