🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la carrera judicial
- SITUACIONES Y CAMBIOS [ 348, 369 ]
- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]
- SERVICIO ACTIVO Y MODIFICACIÓN DEL DESTINO SERVIDO [ 349 ]
- COMISIÓN DE SERVICIO [ 350 ]
- SERVICIOS ESPECIALES
- JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ]
- DECLARACIÓN [ 353 ]
- RETRIBUCIONES [ 354 ]
- REINGRESO [ 355 ]
- COBERTURA DE DESTINOS [ 355 bis ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- JUECES Y MAGISTRADOS
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c) ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f) ]
- CARGO POLÍTICO [ 356 g) ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358 ]
- REINGRESO [ 359, 360, 368 ]
- JUECES Y MAGISTRADOS
- VIOLENCIA DE GÉNERO [ 360 bis ]
- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ]
- PROVISIONAL [ 362 a 364 ]
- DEFINITIVA [ 365 a 367 ]
VIOLENCIA DE GÉNERO.
1. Las Juezas y Magistradas víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. En esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de 3 años.
2. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por periodos de 3 meses, con un máximo de 18, el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.
3. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo que previamente desempeñaran, siendo computable ese período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Dicho período también será conmensurable como tiempo de servicio para el cálculo de los días de vacaciones anuales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 371.1 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Este periodo podrá prorrogarse por periodos de 3 meses, hasta un máximo de 18, con mantenimiento de los mismos derechos, cuando de las actuaciones realizadas para la tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de la victima así lo exige [ art. 186 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
3. Las Juezas y Magistradas en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los 2 primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. El reingreso en el servicio activo de las Juezas y Magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer de duración no superior a 6 meses se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tenga reserva del puesto de trabajo que desempeñaran con anterioridad; si el periodo de duración de la excedencia es superior a 6 meses el reingreso exigirá que las Juezas y Magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
5. El reingreso al servicio activo de las Juezas y Magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer de duración no superior a 6 meses o, en su caso, por el periodo que se haya prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el numero 3 de este artículo, se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tengan reserva de plaza, salvo que persista la necesidad de protección efectiva o de asistencia social integral, en cuyo caso podrán beneficiarse de la adscripción provisional prevista en el artículo 145. Si el período de duración de la excedencia es superior a 6 meses o al plazo prorrogado al que se ha hecho mención en el número 3 de este artículo, el reingreso exigirá que las Juezas y Magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, serán declaradas en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan el requisito de contar con 5 años de servicios efectivos exigidos por el artículo 356.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si no reunieran el citado requisito, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206. Dentro del cómputo de los 5 años, se incluirá el período de permanencia en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer [ art. 186 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
📕 Artículo 186 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
2. El Consejo General del Poder Judicial acordará, mediante resolución motivada, sobre la concesión de este tipo de excedencia, a la vista de la solicitud de la interesada y el estado del procedimiento penal que se haya incoado.
📕 Artículo 196 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
1. El reingreso de los excedentes voluntarios, salvo los que hayan obtenido el reconocimiento de dicha situación por un periodo de hasta 2 años, para el cuidado de hijos, de menores bajo acogimiento permanente o preadoptivo o para el cuidado de un familiar, cónyuge o pareja de hecho, o en supuestos de excedencia por razón de violencia sobre la mujer cuya duración no supere el plazo previsto en el artículo 360 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá ir precedido de solicitud de reingreso dirigida al Consejo General del Poder Judicial.
3. En los supuestos de excedencia voluntaria previstos en la letras d) y e) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de excedencia por razón de violencia sobre la mujer en que resulte necesaria la solicitud de reingreso al servicio activo, los Jueces y Magistrados deberán solicitarlo en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma. Acompañarán a la solicitud de reingreso un certificado de antecedentes penales, un certificado médico oficial demostrativo de no encontrarse incapacitado, física o psíquicamente, para el desempeño de la función judicial y una declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de cargo judicial.
