🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la carrera judicial
- SITUACIONES Y CAMBIOS [ 348, 369 ]
- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]
- SERVICIO ACTIVO Y MODIFICACIÓN DEL DESTINO SERVIDO [ 349 ]
- COMISIÓN DE SERVICIO [ 350 ]
- SERVICIOS ESPECIALES
- JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ]
- DECLARACIÓN [ 353 ]
- RETRIBUCIONES [ 354 ]
- REINGRESO [ 355 ]
- COBERTURA DE DESTINOS [ 355 bis ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- JUECES Y MAGISTRADOS
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c) ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f) ]
- CARGO POLÍTICO [ 356 g) ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358 ]
- REINGRESO [ 359, 360, 368 ]
- JUECES Y MAGISTRADOS
- VIOLENCIA DE GÉNERO [ 360 bis ]
- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ]
- PROVISIONAL [ 362 a 364 ]
- DEFINITIVA [ 365 a 367 ]
SITUACIONES Y CAMBIOS.
Los Jueces y Magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria.
d) Suspensión de funciones.
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
Reproducido en el artículo 175 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
El cambio de la situación administrativa en que se hallen los Jueces o Magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.
Reproducido en el artículo 204 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
📕 Artículo 205 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Los Jueces y Magistrados, cualquiera que sea su situación administrativa, habrán de comunicar al Consejo General del Poder Judicial las circunstancias que hayan de producir el cambio de situación.
📕 Artículo 207 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la situación administrativa de Jueces y Magistrados. Contra el acuerdo de la citada Comisión Permanente, podrá interponerse el recurso que legalmente proceda ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos, forma y motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
📕 Artículo 208 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la pérdida de la condición de Juez o Magistrado. Contra el acuerdo del Pleno podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de 2 meses, contado de fecha a fecha desde la notificación al interesado en legal forma.
