Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la carrera judicial



📕 Artículo 199 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

Para el reingreso al servicio activo de los excedentes voluntarios por interés particular, junto con la solicitud de reingreso, éstos aportarán la documentación y la declaración prevista en el artículo 196.3. Cuando hubieran permanecido en esta situación por tiempo superior a 10 años se exigirá la previa declaración de aptitud, a cuyo fin, el Consejo General del Poder Judicial podrá recabar la documentación y los informes a que se hace mención en el artículo 198.1.

3. En los supuestos de excedencia voluntaria previstos en la letras d) y e) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de excedencia por razón de violencia sobre la mujer en que resulte necesaria la solicitud de reingreso al servicio activo, los Jueces y Magistrados deberán solicitarlo en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma. Acompañarán a la solicitud de reingreso un certificado de antecedentes penales, un certificado médico oficial demostrativo de no encontrarse incapacitado, física o psíquicamente, para el desempeño de la función judicial y una declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de cargo judicial [ art. 196 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
-
2. Si al Juez o Magistrado le fuera denegada la declaración de aptitud, éste permanecerá en situación asimilada a la excedencia a que se refiere el artículo 181.2 de este Reglamento, mientras no desaparezcan causas determinantes de la denegación [ art. 200 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

📕 Artículo 359 LOPJ

2. Los Jueces y Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que soliciten el reingreso al servicio activo y, en su caso, obtengan la correspondiente declaración de aptitud, vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud de haberse producido.

Salvo aquellos supuestos en los que se reconoce el derecho a la reserva de plaza, para que se produzca el reingreso al servicio activo de los miembros de la Carrera Judicial procedentes de la situación de excedencia voluntaria que, en su caso, obtengan la correspondiente declaración de aptitud, éstos vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir las plazas de su categoría y a solicitar todas las plazas vacantes hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud [ art. 195 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
-
1. Tras la declaración de aptitud, el Juez o Magistrado que, procedente de la situación de suspensión definitiva que conlleve la pérdida del destino o de excedencia voluntaria por interés particular, haya solicitado reingresar al servicio activo deberá participar en cuantos concursos se anuncien para la provisión de plazas de su categoría y solicitar todas las plazas hasta obtener destino. Si no lo hiciera, quedará sin efecto la declaración de aptitud y serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan el requisito de contar con 5 años de servicios en la Carrera Judicial, y no hayan solicitado el reingreso para no perder la condición de Juez o Magistrado [ art. 200 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]

📕 Artículo 201 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

El que fuere rehabilitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será destinado a la vacante que elija de las correspondientes a su categoría y para las que reúna las condiciones legales, dentro de las que hubieren quedado desiertas en el concurso. En otro caso, será destinado forzoso.


📕 Artículo 368 LOPJ

La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:

a) Suspensos.

b) Rehabilitados.

c) Excedentes voluntarios.


📕 Artículo 203 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. Los Jueces y Magistrados reingresados tendrán derecho al cómputo de la antigüedad desde la fecha de nombramiento para el destino y al abono de haberes a partir de la fecha de la posesión en el destino para el que fueron nombrados y pasarán a ocupar en el escalafón el lugar que por los años de servicio en la categoría les corresponda.