Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la carrera judicial



📕 Artículo 358 LOPJ

1. La excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no produce reserva de plaza. El Juez o Magistrado, mientras se encuentre en ella, no devengará retribuciones ni le será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y lo que establece la normativa de clases pasivas.


📕 Artículo 185 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

Salvo lo dispuesto en los artículos 358.2 y 360 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y preceptos concordantes de este Reglamento respecto de la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de menores en acogimiento, cónyuges, parejas de hecho y de familiares, así como para la excedencia por razón de violencia sobre la mujer, la situación de excedencia voluntaria no producirá reserva de plaza, no dará lugar al devengo de retribuciones ni el tiempo de permanencia en tal situación será computable a efectos de ascensos, antigüedad o derechos pasivos.