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- SITUACIONES Y CAMBIOS [ 348, 369 ]
- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]
- SERVICIO ACTIVO Y MODIFICACIÓN DEL DESTINO SERVIDO [ 349 ]
- COMISIÓN DE SERVICIO [ 350 ]
- SERVICIOS ESPECIALES
- JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ]
- DECLARACIÓN [ 353 ]
- RETRIBUCIONES [ 354 ]
- REINGRESO [ 355 ]
- COBERTURA DE DESTINOS [ 355 bis ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- JUECES Y MAGISTRADOS
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c) ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f) ]
- CARGO POLÍTICO [ 356 g) ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358 ]
- REINGRESO [ 359, 360, 368 ]
- JUECES Y MAGISTRADOS
- VIOLENCIA DE GÉNERO [ 360 bis ]
- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ]
- PROVISIONAL [ 362 a 364 ]
- DEFINITIVA [ 365 a 367 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CANDIDATURA POLÍTICA.
Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:
f) Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.
1 f) Cuando sea nombrado para cargo político o de confianza, salvo los supuestos enunciados en el artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o, cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales [ art. 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial ]
g) […]
En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f), los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público.
📕 Artículo 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes accedieren a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado no podrán obtener la situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos previstos en el artículo 360 bis y en las letras d) y e) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta tanto no hayan completado el periodo de servicios efectivos en la Carrera Judicial que establece el apartado c) del citado artículo, de, al menos, 5 años.
📕 Artículo 184 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
1. Los miembros de la Carrera Judicial que deseen participar como candidatos en las elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, deberán solicitar previamente la excedencia voluntaria. De no resultar elegidos, deberán optar, comunicándolo así al Consejo General del Poder Judicial, por la permanencia en la situación de excedencia voluntaria o por el reingreso al servicio activo. Si optan por el reingreso, habrán de solicitarlo en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de proclamación definitiva de candidatos electos; si no lo hicieren serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que cuenten con 5 años de servicios efectivos en la Carrera Judicial, tal como exige la letra c) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si no contasen con dicha antigüedad y no solicitasen el reingreso en la Carrera Judicial, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.
3. Los que se encuentren en la situación de excedencia a la que se refieren las letras f) y g) del artículo 356, en caso de que soliciten el reingreso al servicio activo, quedarán en situación de servicios especiales a todos los efectos durante los 2 años siguientes a su cese, sin ejercer funciones jurisdiccionales, sin merma en los derechos y en la retribución que tuvieran antes de la excedencia y pudiendo concursar a otros destinos.
Durante este período, los que provengan de un cargo político o de confianza o de cargos públicos representativos de ámbito europeo o estatal, quedarán adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal Supremo. Por su parte, los que provengan de un cargo político o de confianza o de un cargo público de ámbito autonómico o local, quedarán adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de su último destino.
Una vez transcurrido el plazo, tendrán derecho a reintegrarse en su plaza de origen o en la plaza que se les haya adjudicado por concurso o, si así lo eligen, a ser destinados a una vacante de su categoría en la provincia o comunidad autónoma donde prestaran servicios antes de su excedencia.
📕 Artículo 196 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
1. El reingreso de los excedentes voluntarios, salvo los que hayan obtenido el reconocimiento de dicha situación por un periodo de hasta 2 años, para el cuidado de hijos, de menores bajo acogimiento permanente o preadoptivo o para el cuidado de un familiar, cónyuge o pareja de hecho, o en supuestos de excedencia por razón de violencia sobre la mujer cuya duración no supere el plazo previsto en el artículo 360 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá ir precedido de solicitud de reingreso dirigida al Consejo General del Poder Judicial.
2. […]. En estos supuestos, producido el cese en el cargo o servicio, deberán solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el siguiente al cese. De no hacerlo así se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. Los Jueces y Magistrados que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en la letra f) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán solicitar el reingreso dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 de este artículo. Una vez solicitado el reingreso al servicio activo, quedarán adscritos al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de su último destino, hasta en tanto no obtengan puesto de su categoría en la Provincia o, en su defecto, Comunidad Autónoma de dicho último destino, para cuya adjudicación gozarán de preferencia.
Si no resultaren elegidos para los cargos públicos a que se refiere el artículo indicado en el número anterior, el reingreso se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.
Una vez reincorporado al servicio activo el Juez o Magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los 5 años siguientes, a puesto de la Carrera Judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.
📕 DT 8ª Situaciones de Jueces y Magistrados
6. Los miembros de la Carrera Judicial que, a la fecha de aprobación de los apartados 6, 7 y 8 de la presente disposición transitoria, se encontraren en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en la letra f) del artículo 356, serán considerados, cuando así lo soliciten, en situación de servicios especiales desde la fecha de su nombramiento o aceptación del cargo, computándose como servicios efectivos en la Carrera Judicial el tiempo que hayan permanecido en dicha excedencia voluntaria.
Números añadidos por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Este régimen, y lo dispuesto en las letras f) de los artículos 351 y 356, es aplicable a los miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios, cualquiera que fuera su categoría.
7. Cuando cesen en la situación de servicios especiales, salvo que hubiesen obtenido nueva plaza por concurso, quedarán adscritos con carácter provisional a las Salas del Tribunal Supremo, a las de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia o a los Juzgados de la población en los que se encontraban destinados al cesar en el servicio activo, en función de la categoría y orden jurisdiccional en que servían.
8. Esta adscripción se mantendrá hasta que se produzca la primera vacante de su categoría y, en su caso, turno en el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia o Juzgados a que estuvieren adscritos, la que se les adjudicará fuera de concurso y con carácter preferente.
