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- INCOACIÓN Y DILIGENCIAS [ 797.1 ]
- PRUEBA PRECONSTITUIDA [ 797.2 ]
- INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 797.3 ]
- VIOLENCIA DE GÉNERO [ 797 bis ]
- CONCLUSIÓN DE LAS DILIGENCIAS [ 798 ]
- PLAZOS [ 799 ]
PLAZOS.
1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a 24 horas,
el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de 72 horas
en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las 48 anteriores a la finalización del servicio de guardia.
