🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido > Preparación del juicio oral
- CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS, CONCLUSIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES [ 800.1 ]
- CONCLUSIONES PROVISIONALES [ 800.2, 4 y 5 ]
- SEÑALAMIENTO DE JUICIO Y CITACIONES [ 800.3 y 7 ]
- ADMISIÓN DE PRUEBAS [ 800.6 ]
- ENJUICIAMIENTO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA [ 801 ]
SEÑALAMIENTO DE JUICIO Y CITACIONES.
1. […]
3. El Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los 📅 15 días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores y ajustándose a lo prevenido en el artículo 785.2 de la presente Ley.
A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios orales que realicen los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo Penal.
También se acordará la práctica de las citaciones propuestas por el Ministerio Fiscal, llevando a cabo en el acto el Secretario judicial las que sean posibles, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.
6. […]
7. En todo caso, las partes podrán solicitar al Juzgado de guardia, que así lo acordará, la citación de testigos o peritos que tengan la intención de proponer para el acto del juicio, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.
