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UNIDAD DELICTIVA.
La unidad natural de acción, formada por los movimientos corporales dirigidos a la consecución de un mismo fin, dará lugar a una única realización del tipo delictivo cuando así se siga de su redacción:
- bien comprendiendo la repetición de varios actos homogéneos,
- bien la de actos heterogéneos [ delitos compuestos ],
- bien la de dos conductas típicas por separado [ delitos complejos ],
- bien la de plurales formas de comisión [ delitos mixtos alternativos o acumulativos ],
- o bien la de una conducta mantenida en el tiempo [ delitos permanentes ].
- También cabe que la unidad típica de acción se integre por la realización de varias unidades de acción en sentido natural (delito habitual).
La doctrina considera unidad típica de acción en sentido amplio, la que se integra por varias unidades naturales de acción individualmente típicas que, por la finalidad del tipo y las valoraciones sociales, permiten considerarse un único delito.
Tiene como requisitos:
- la conexidad espacial o temporal,
- la elevación meramente cuantitativa de la lesión al bien jurídico incluyendo la unidad de sujeto pasivo en los delitos personales,
- y la unidad de finalidad delictiva.
