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- CONCEJALES POR MUNICIPIO [ 179 ]
- ATRIBUCIÓN DE CONCEJALES [ 180 ]
- AUSENCIA DE CANDIDATOS [ 181 ]
- FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O RENUNCIA DE CONCEJALES [ 182 ]
CONCEJALES POR MUNICIPIO.
1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
Hasta 100 residentes: 3
De 101 a 250 residentes: 5
De 251 a 1.000: 7
De 1.001 a 2.000: 9
De 2.001 a 5.000: 11
De 5.001 a 10.000: 13
De 10.001 a 20.000: 17
De 20.001 a 50.000: 21
De 50.001 a 100.000: 25
De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.
