🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica > Captación y grabación de comunicaciones orales con dispositivos electrónicos
- GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS [ 588 quater a ]
- PRESUPUESTOS [ 588 quater b ]
- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 quater c ]
- CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 quater d ]
- CESE [ 588 quater e ]
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
📕 Artículo 588 quater c) LECrim.
La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.
La concreción del encuentro cuyas comunicaciones orales podrán ser captadas y grabadas vendrá determinada por la delimitación o precisión del lugar, las personas que intervengan y el momento o lapso temporal en el cual tendrá lugar el encuentro. La determinación o concreción temporal de los encuentros existirá cuando se aporten indicios que los hagan previsibles en un determinado lapso de tiempo, a pesar de que se desconozca el momento preciso en que los encuentros habrán de tener lugar. La resolución judicial que autorice la medida deberá concretar con el máximo grado de precisión posible el lugar o dependencias sometidos a vigilancia [ Circular FGE 3/2019, conclusión 7ª ].
Cuando se trate de las formas más graves de intromisión en los derechos fundamentales del investigado (por ejemplo, en el caso de captación de imágenes y sonido en el interior del domicilio), deberá siempre exigirse una motivación reforzada que justifique la proporcionalidad de la medida desde la perspectiva de la gravedad del comportamiento delictivo investigado. La captación y grabación de conversaciones o imágenes en las dependencias más íntimas de un domicilio deberá reservarse para los casos más graves y extremos de ataques a bienes jurídicos especialmente relevantes [ Circular FGE 3/2019, conclusión 8ª ].
