🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica > Captación y grabación de comunicaciones orales con dispositivos electrónicos
- GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS [ 588 quater a ]
- PRESUPUESTOS [ 588 quater b ]
- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 quater c ]
- CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 quater d ]
- CESE [ 588 quater e ]
PRESUPUESTOS.
📕 Artículo 588 quater b) LECrim.
1. La utilización de los dispositivos a que se refiere el artículo anterior ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación.
2. Solo podrá autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos:
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3.º Delitos de terrorismo.
b) Que pueda racionalmente preverse que la utilización de los dispositivos aportará datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor.
