Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad

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📕 Artículo 588 ter k) LECrim.

Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y no constara la identificación y localización del equipo o del dispositivo de conectividad correspondiente ni los datos de identificación personal del usuario, solicitarán del Juez de instrucción que requiera de los agentes sujetos al deber de colaboración según el ↗️ artículo 588 ter e, la cesión de los datos que permitan la identificación y localización del terminal o del dispositivo de conectividad y la identificación del sospechoso.

La Policía Judicial no necesita autorización judicial para obtener la dirección IP correspondiente a cualquier comunicación telemática, salvo en los casos en los que recabe este dato de operadores de comunicaciones obligados por la Ley 25/2007. Sí se requiere autorización judicial, sin embargo, para relacionar esa dirección IP con un equipo o dispositivo concreto y, en último término, con la persona usuaria del mismo [ Circular FGE 2/2019, conclusión 16ª ].

👉 IP: Internet Protocol o protocolo de Internet designa el número de identificación de un elemento de comunicación o conexión de un dispositivo que se comunica con otros a través de dicho sistema (ordenador, tablet, teléfono móvil).

👉 Ciberpatrullaje en redes P2P .