🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica > Disposiciones comunes
- PRINCIPIOS RECTORES [ 588 bis a ]
- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 bis b ]
- RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 bis c ]
- SECRETO [ 588 bis d ]
- DURACIÓN [ 588 bis e ]
- SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 bis f ]
- CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 bis g ]
- AFECTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS [ 588 bis h ]
- UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO Y DESCUBRIMIENTOS CASUALES [ 588 bis i ]
- CESE DE LA MEDIDA [ 588 bis j ]
- DESTRUCCIÓN DE REGISTROS [ 588 bis k ]
SOLICITUD DE PRÓRROGA.
1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al Juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso:
a) Un informe detallado del resultado de la medida.
b) Las razones que justifiquen la continuación de la misma.
2. En el plazo de los 2 días siguientes a la presentación de la solicitud, el Juez resolverá sobre el fin de la medida o su prórroga mediante auto motivado. Antes de dictar la resolución podrá solicitar aclaraciones o mayor información.
La motivación de las resoluciones judiciales que acuerden la prórroga de medidas de investigación tecnológica deberá referirse a la subsistencia de las causas que motivaron la adopción de la medida y a la necesidad del mantenimiento de la misma para los fines de la investigación [ Circular FGE 1/2009, conclusión 16ª ].
3. Concedida la prórroga, su cómputo se iniciará desde la fecha de expiración del plazo de la medida acordada.
