🏠 ≡ Familia ≡ Menores ≡ Procesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores > Tutela y curatela
- COMPETENCIA [ 43.1 y 2 ]
- POSTULACIÓN [ 43.3 ]
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 44 ]
- TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSO [ 45 ]
- PRESTACIÓN DE FIANZA, ACEPTACIÓN Y POSESIÓN DEL CARGO [ 46 ]
- FORMACIÓN DE INVENTARIO [ 47 ]
- RETRIBUCIÓN DEL CARGO [ 48 ]
- REMOCIÓN [ 49 ]
- EXCUSA [ 50 ]
- RENDICIÓN DE CUENTAS [ 51 ]
- EXTINCIÓN DE LOS PODERES PREVENTIVOS [ 51 bis ]
RETRIBUCIÓN DEL CARGO.
📕 Artículo 48 LJVol. Retribución del cargo
1. Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o se haya dictado sentencia en el procedimiento de provisión de apoyos, si el tutor o curador solicitare la retribución a que tienen derecho, el Juez la acordará, fijando su importe y el modo de percibirla tomando en consideración la complejidad y la extensión de las funciones encomendadas y el valor y la rentabilidad de los bienes del interesado. La decisión se adoptará después de oír al solicitante, a la persona con discapacidad, al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el Juez como los interesados o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas.
El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de apelación, que no producirá efectos suspensivos.
2. El mismo procedimiento se seguirá para modificar o extinguir dicha retribución.
