Administración desleal

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📕 Artículo 252 del Código Penal

1. Serán punibles castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250,

los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno,
emanadas de la Ley,
encomendadas por la Autoridad
o asumidas mediante un negocio jurídico,

las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas
y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Modificado por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre [ Vigencia 12-1-2023 ].

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].


▪️ Comprende la distracción de dinero, si se abusa de la confianza del dueño de los fondos y la acción se realiza dolosamente en su perjuicio.

▪️ No es necesario que se pruebe el enriquecimiento ilícito del sujeto activo.


📝 Concurrencia de apropiación indebida y administración desleal (27-12-2018)

📘 Guía La Ley: Administración desleal