Frustración de la ejecución

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📕 Artículo 258 del Código Penal.

1. Será castigado con una pena de
➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o multa de 6 a 18 meses

quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo,
presente a la Autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz,
y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta [ definición legal o auténtica ] cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la Autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa [ excusa absolutoria ].