Audiencia preliminar, juicio oral y sentencia del procedimiento abreviado penal

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PROCEDIMIENTOS INCOADOS HASTA EL 2-4-2025.

PROCEDIMIENTOS INCOADOS DESDE EL 3-4-2025.


🗓️ Desde 3-4-2025

📕 Artículo 785 LECrim

Modificado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]

2. La celebración de la audiencia preliminar requiere la asistencia del acusado y del Abogado defensor.

La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia injustificada de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes citadas en forma, celebrándose a los efectos de sustanciar las cuestiones que puedan resolverse en ausencia.

En la citación se informará al acusado y a las partes que su injustificada incomparecencia no suspenderá la audiencia preliminar.