Audiencia preliminar, juicio oral y sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado > Audiencia preliminar, juicio oral y sentencia


PROCEDIMIENTOS INCOADOS HASTA EL 2-4-2025.

PROCEDIMIENTOS INCOADOS DESDE EL 3-4-2025.


🗓️ Desde 3-4-2025

📕 Artículo 787 LECrim

Modificado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]

1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y del Abogado defensor.
⚠️ No obstante, si hubiere varias personas acusadas y alguna de ellas deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

La ausencia injustificada de la persona acusada que hubiera sido citada personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Tribunal,
➕ a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora,
➕ y oída la defensa,
estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la pena más grave solicitada
➗ no exceda de 🗓️ 2 años de privación de libertad,
➗ que no exceda de 🗓️ 6 años si se trata de pena de distinta naturaleza
➗ o que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración.

b) Que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma total de las penas solicitadas no exceda de 🗓️ 5 años.

La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.

Las acusaciones particular o popular podrán ser representadas en el acto de juicio por Procurador de los Tribunales, salvo en el caso de que proceda practicar la declaración de los mismos.