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- ACTUACIÓN ESPECÍFICA [ 769, 772 ]
- DILIGENCIAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS [ 770 ]
- DILIGENCIAS ADICIONALES Y DURANTE LA DETENCIÓN [ 771 ]
ACTUACIÓN ESPECÍFICA.
Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley [ De la Policía Judicial ], tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo.
1. Los miembros de la Policía Judicial requerirán el 👮 auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan.
2. La Policía extenderá el 📝 atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley y lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal.
