Descubrimiento y revelación de secretos e informaciones de la defensa nacional

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📕Artículo 598 del Código Penal.

El que,
💡 sin propósito de favorecer a una potencia extranjera,

se procurare,revelare,falseareo inutilizare

información legalmente calificada como reservada o secreta,
relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional
o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar,

será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años.


▪️ El delito se consuma sin necesidad de que se produzca el riesgo.

▪️ Cabe tentativa.


📕 Artículo 599 del Código Penal.

La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior [subtipo agravado] cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.

2.º Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.