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PROPORCIONAR, REVELAR, FALSEAR O INUTILIZAR INFORMACIÓN CALIFICADA.
📕Artículo 598 del Código Penal.
El que,
💡 sin propósito de favorecer a una potencia extranjera,
➗ se procurare, ➗ revelare, ➗ falseare ➗ o inutilizare
información legalmente calificada como reservada o secreta,
➗ relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional
➗ o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar,
será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años.
▪️ El delito se consuma sin necesidad de que se produzca el riesgo.
▪️ Cabe tentativa.
📕 Artículo 599 del Código Penal.
La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior [subtipo agravado] cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2.º Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
