Delitos contra la paz o independencia del Estado

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📕 Artículo 596 del Código Penal.

1. El que,
⚠️ en tiempo de guerra
💡 y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado [ dolo directo ],

tuviere correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido,

será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años.

Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo [ subtipo agravado ] se impondrá la pena de prisión de 8 a 15 años.

2. En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley.

3. Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias, se estimará comprendido en el ↗️ número 3.º o el número 4.º del artículo 583 [ inducción o concertación a la declaración de guerra ].