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INTELIGENCIA CON GOBIERNOS EXTRANJEROS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES.
📕 Artículo 592 del Código Penal.
1. Serán castigados con la pena de prisión de 4 a 8 años los que,
💡 con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España [ dolo directo ],
mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior
💡 con la intención de provocar una guerra o rebelión
será castigado con arreglo a los artículos ↗️ 581, ↗️ 473 ó ↗️ 475 de este Código según los casos.
