🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Traición, paz o independencia del Estado y defensa nacional > Delitos contra la paz o independencia del Estado
PROVOCACIÓN A LA DECLARACIÓN DE GUERRA.
📕 Artículo 590 del Código Penal.
1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados,
➗ provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia,
➗ o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes,
será castigado con la pena de
➗ prisión de 8 a 15 años si es Autoridad o funcionario,
➗ y de 4 a 8 si no lo es.
2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior [ subtipo atenuado ].
