Incendio en bienes propios

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la seguridad colectiva > Incendios > Incendio en bienes propios



📕 Artículo 357 del Código Penal.

El incendiario de bienes propios

será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años

si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros,
hubiere causado defraudación o perjuicio,
existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno
o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.