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- TIPO BÁSICO [ 352 ]
- SUBTIPOS AGRAVADOS [ 353 ]
- SUBTIPO ATENUADO Y EXCUSA ABSOLUTORIA [ 354 ]
- LIMITACIONES URBANÍSTICAS [ 355 ]
- INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
- SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]
SUBTIPOS AGRAVADOS.
📕 Artículo 353 del Código Penal.
1. Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de
➕ prisión de 3 a 6 años
➕ y multa de 18 a 24 meses
⚠️ cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.
2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
