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INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA.
📕 Artículo 351 del Código Penal.
Los que provocaren un incendio
⚠️ que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas,
serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años.
Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado [ subtipo atenuado facultativo ] atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
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