Delitos relativos a la energía nuclear

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📕 Artículo 343 del Código Penal.

➗ 1. El que mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes,
o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones

ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas,

será sancionado con la pena de
➕ prisión de 6 a 12 años
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 6 a 10 años.

➗ La misma pena se impondrá cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas.

2. Cuando con ocasión de la conducta descrita en el apartado anterior se produjere, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad [ concurso de delitos ], los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.

3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de 2 a 5 años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.


📕 Artículo 344 del Código Penal.

Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.