Delitos de riesgo por explosivos y otras sustancias, organismos y construcciones

🏠Penal > Penal Especial > > Delitos contra la seguridad colectiva > Delitos de riesgo catastrófico > Delitos de riesgo por explosivos, organismos y construcciones



📕 Artículo 350 del Código Penal.

Sin perjuicio [ concurso ] de lo dispuesto en el artículo 316 [ no facilitar a los trabajadores medios de seguridad, con peligro grave para su vida o salud ],

incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior

➕ prisión de 6 meses a 2 años,
➕ multa de 6 a 12 meses,
➕ e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 3 a 6 años.

➗ los que en la apertura de pozos o excavaciones,
➗ en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas
➗ o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento

infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos,
y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.